Enajenación

PREGUNTAS FRECUENTES
IMPUESTOS ESTATALES – ENAJENACIÓN

Legislación para enajenación de inmuebles:

Ley del Impuesto Sobre la Renta, Título IV, Capítulo IV, contribuyentes, personas física que obtengan ganancia en la enajenación de terrenos o terrenos y construcciones Artículos 146 al 154 de la Ley del Impuestos sobre la Renta.

Fundamento Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación

¿Quiénes están obligados a determinar y enterar el impuesto?

En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago referente al 5% sobre la ganancia en los términos del Artículo 154 Bis y lo enterarán en los quince días siguientes a la fecha que se firme la escritura o minuta.

¿A partir de qué fecha están obligados a declarar el Impuesto Sobre la Renta para el pago del 5% sobre la ganancia en la enajenación de inmuebles?

A partir del primero de enero de 2006 a Gobierno de Tamaulipas, a más tardar el día 15 a partir de la firma de la escritura o minuta

¿Cómo podrán presentar sus declaraciones a cargo de personas físicas que obtengan ganancia en la enajenación de inmuebles?

Deberán presentarlo mediante la página de Internet del Gobierno del Estado, en el apartado de Servicios en Línea, seleccionar Pago de Contribuciones, nuevamente seleccionar Pago de Contribuciones, seleccionando ISR por Enajenación de Inmuebles. http://www.tamaulipas.gob.mx

¿Cómo se determina el impuesto a pagar a la Entidad Federativa?

Calcularán el pago referente al 5% sobre la ganancia en los términos del artículo 154 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

¿Cómo saber cual impuesto pagará al Estado, sobre la ganancia en la enajenación si el impuesto del cálculo provisional de ISR es mayor?

El impuesto determinado en los términos del Artículo 154 (aplicando la tarifa del artículo 113 de la Ley de ISR) a ese impuesto se le compara contra el 5% sobre la ganancia en los términos del artículo 154 Bis y el importe que resulte menor de los dos impuestos es el que pagará al Estado.

Anexo 8 de la resolución miscelánea fiscal 2010, para 2011 anexo 8 del 31 de Dic. de 2010

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.24

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.76

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.88

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.60

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.44

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.04

23.52

392,841.97

En adelante

73,703.40

30.00

* Última actualización: 08 de noviembre de 2011