Régimen de Intermedio
PREGUNTAS FRECUENTES
IMPUESTOS ESTATALES – RÉGIMEN INTERMEDIO
¿Quiénes están obligados al pago de Impuesto Sobre la Renta a cargo de Contribuyentes del Régimen Intermedio?
Personas Físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades no hubiesen excedido de $ 4, 000,000.00
Fundamento Art. 134 de la Ley de ISR
¿Qué contribuyentes están exentos del pago de ISR?
Actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras, siempre que en el año calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevada al año. Por excedente se pagará el impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamento Art. 109, Fracc. XXVII de la Ley de ISR.
Cómo se calcula el importe a pagar al Gobierno del Estado?
Se determinará aplicando la tasa del 5%, al resultado que se obtenga de restar de la totalidad de los ingresos al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubiera disminuido.
Fundamento:
Artículo 136 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 127 de la Ley de ISR
¿Cómo saber si queda importe a pagar a Gobierno Federal?
Si resulta que el cálculo de Impuesto Sobre la Renta del 136-Bis es menor que el cálculo de dicho impuesto determinado conforme al Artículo 127 (una vez que disminuye los pagos provisionales efectuado al Estado y a la Federación) de la Ley de ISR, paga el impuesto menor al Estado y la diferencia a la Federación.
Y si el cálculo de 5% sobre la base para impuesto es mayor que el impuesto de ISR conforme al artículo 127 entonces no queda impuesto a pagar al Gobierno Federal.
Fundamento:
Artículo 136 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 127 de la Ley de ISR
¿Cómo saber si pueden acreditar crédito al salario y/o subsidio al empleo que han otorgado a sus trabajadores contra el impuesto a pagar a Gobierno del Estado?
No se contempla en listado de requisitos mínimos de los formatos que los Estados deben utilizar; dichos requisitos en el Diario Oficial de la Federación del 13 de junio de 2005 anexo1 (4ª. Sección). Ni en los anexos número 1 de las resoluciones siguientes.
Como la publicada en el DOF. el 3 de Dic. de 2010.