Resumen de Beneficios Otorgados durante el 2014
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IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS 2014 |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición Principal del Subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
1 |
Tenencia Local |
100% subsidio en Tenencia Local
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Personas Físicas
Personas Morales SIN FINES DE LUCRO |
2014 |
Que el valor factura del vehículo, no rebase los $200,000.00.
Que las Personas Físicas no tributen en el Régimen de Incorporación, Actividad empresarial y Profesional.
Que las Personas Morales tengan fines NO lucrativos.
No tener adeudos al 31 de diciembre del año 2013, en el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
No tengan adeudos en el pago de Derechos por el servicio para el control vehicular (Art. 73 y 74 de la Ley de Hacienda de Tamaulipas). |
Acuerdo Gubernamental Artículo Primero y Segundo.
Artículo 35 al 44 Bis de la Ley de Hacienda del Estado. |
31 de Diciembre de 2014 |
Nota: Para hacerse acreedor de éste Beneficio, las personas físicas o morales sin fines de lucro, dispondrán hasta el 30 de junio de 2014, para cumplir o actualizar sus obligaciones fiscales pendientes del 2013 y/o anteriores. |
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PROGRAMA ESTATAL PONTE AL CORRIENTE VEHICULAR 2014 |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición Principal del Subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
2 |
Multas y Recargos de Tenencia Local |
100% de
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Persona física y Persona Moral |
2012 y 2013 |
Licencia de conducir vigente Que pague antes del 30 de junio de 2014 |
Circular DR-AC/001503/2014 |
30 de Junio 2014 |
3 |
Multas y Recargos en Actos y Operaciones Civiles |
100% de subsidio en Multas y Recargos |
Persona física y Persona Moral |
2013 y anteriores |
Licencia de conducir vigente Que pague antes del 30 de junio de 2014 |
Circular DR-AC/001503/2014 |
30 de Junio 2014 |
4 |
Multas y Recargos en Derechos de Control Vehicular |
100% de subsidio en Multas y Recargos |
Persona física y Persona Moral |
2013 y anteriores |
Licencia de conducir vigente Que pague antes del 30 de junio de 2014 |
Circular DR-AC/001503/2014 |
30 de Junio 2014 |
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PERSONAS JUBILADOS, PENSIONADOS Y ADULTOS MAYORES |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición Principal del Subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
1 |
Derechos de control vehicular |
50% placas y engomados y refrendo
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Vehículos a nombre de personas jubilados, pensionados o Adultos Mayores afiliados al INAPAM y/o INSEN |
2014 |
Credencial del INAPAM y/o INSEN, de jubilado o pensionado. En una sola ocasión por año y por un solo vehículo. Que se pague en el 2014. |
Artículo 74 Fracc. I y II de la Ley de Hacienda para el Estado. |
31 de diciembre de 2014 |
2 |
Imp. sobre Actos y Oper. civiles |
50% del imp. sobre Actos y Oper. civiles. |
Vehículos a nombre de personas jubilados, pensionados o Adultos Mayores afiliados al INAPAM y/o INSEN) |
2014 |
Credencial del INAPAM y/o INSEN, de jubilado o pensionado.
En una sola ocasión por año y por un solo vehículo. Que pague en el 2014. |
Artículo 15 inciso f) la Ley de Hacienda para el Estado. |
31 de diciembre de 2014 |
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PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición Principal del Subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
1 |
Derechos de control vehicular |
100% placas y refrendo |
Vehículos a nombre de Personas Físicas |
2014 |
Con discapacidad motora y neuromotora permanente De padres o tutores de hijos con discapacidad motora y neuromotora permanente. Cumplir con la normatividad vigente que establece el sistema Integral para el desarrollo dela Familia para su autorización. Que pague en el 2014. Una sola ocasión por año |
Artículo 74 Fracc. III, inciso a) de la Ley de Hacienda para el Estado. |
31 de Diciembre de 2014 |
2 |
Derechos de control vehicular |
100% placas y refrendo |
Vehículos a nombre de Personas Morales que atiendan a personas con discapacidad motora y neuromotora permanente |
2014 |
Vehículos a nombre de Centros Especializados en Rehabilitación debidamente constituidos para personas con discapacidad motora y neuromotora Vehículos a nombre de Asociaciones Civiles debidamente constituidas que cuenten y atiendan a personas con discapacidad motora y neuromotora permanente Vehículos a nombre de Asociaciones Religiosas debidamente registradas ante la Secretaría de Gobernación y que brinden atención a integrantes con discapacidad motora y neuromotora permanente. Cumplir con la normatividad vigente que establece el sistema Integral para el desarrollo dela Familia para su autorización Que pague en el 2014. Una sola ocasión por año |
Artículo 74 Fracc. III, inciso b) de la Ley de Hacienda para el Estado. |
31 de Diciembre de 2014 |
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Nota: Si el titular o propietario del vehículo, no es el discapacitado o padres o tutores, con autorización del DIF podrá otorgar placas con identificación de "discapacitado" CON COSTO en los siguientes casos: 1: En todos los casos y solo con autorización del DIF se podrá otorgar HASTA un segundo juego de placas de discapacidad, el cual será CON costo. 2: Vehículos a nombre de sociedad o asociación que cuente con adaptaciones para el traslado de su personal laboral con discapacidad motora y neuromotora. |
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SUBSIDIO A TRABAJADORES DE GOBIERNO DEL ESTADO |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición Principal del Subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
1 |
Derechos de control vehicular |
50% placas y refrendo 50% de licencia de conducir |
Trabajadores de Gobierno del Estado y organismos descentralizados |
2014 |
Que reciban un ingreso mensual $8,903.40, antes de descuento. Solo por un vehículo. Que pague en el 2014. Que acredite con último Talón de cheque |
Artículo 73 Fracc. I, inciso a), b) y XVII de la Ley de Hacienda para el Estado. Acuerdo Gubernamental Artículo Primero |
31 de Diciembre de 2014 |
2 |
Impuesto sobre actos y operaciones civiles |
50% del Imp. Sobre Actos y Oper. Civiles |
Trabajadores de Gobierno del Estado y organismos descentralizados |
2014 |
Que reciban un ingreso mensual $8,903.40, antes de descuento. Solo por un vehículo. Que pague en el 2014. Que acredite con último Talón de cheque |
Titulo II Capitulo I de la Ley de Hacienda para el Estado. Acuerdo Gubernamental Artículo Segundo |
31 de Diciembre de 2014 |
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SUBSIDIO PARA TRABAJADORES FEDERALES CUYOS SINDICATOS PERTENECEN AL FSTSE |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición Principal del subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
1 |
Derechos de control vehicular |
50% placas y refrendo 50% de licencia de conducir |
Trabajadores federales de base afiliados a la federación de sindicatos de trabajadores al Servicio del Estado. |
2014 |
Que perciban un sueldo mensual bruto de hasta $7,500.00, sin tomar en cuenta las deducciones por seguridad social. Por una sola ocasión Que pague en 2014 Que demuestre su calidad de trabajador federal y que esté afiliado a la federación de sindicatos al Servicio del Estado (FSTSE), mediante original del talón de pago e identificación. |
Artículo 73 Fracc. I, Incisos a), b) y XVII de la Ley de Hacienda para el Estado Acuerdo Gubernamental Artículo Primero. |
31 de Diciembre de 2014 |
2 |
Impuesto sobre actos y operaciones civiles |
50% del imp. sobre Actos y Operaciones civiles |
Trabajadores federales de base afiliados a la federación de sindicatos de trabajadores al Servicio del Estado. |
2014 |
Que perciban un sueldo mensual bruto de hasta $7,500.00, sin tomar en cuenta las deducciones por seguridad social. Por una sola ocasión. Que pague en el 2014. Que demuestre su calidad de trabajador federal y que esté afiliado a la federación de sindicatos al Servicio del Estado (FSTSE) mediante original del talón de pago e identificación. |
Titulo II Capitulo I de la Ley de Hacienda para el Estado, Acuerdo Gubernamental Artículo Segundo |
31 de Diciembre de 2014 |
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SUBSIDIO A TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA SECCION XXX DEL |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición Principal del Subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
1 |
Derechos de control vehicular |
50% placas y refrendo 50% de licencia de conducir |
Trabajadores pertenecientes a la Sección XXX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación |
2014 |
Que reciban una remuneración de hasta $7,500.00 mensual, antes de descuento por concepto de seguridad social. Solo por un vehículo. Que pague en el 2014. Que acredite con Constancia emitida por el Coordinador local donde se haga referencia a la Institución educativa donde presta sus servicios, y la clave presupuestal que le corresponda, dicha constancia debe expedirse en papel membretado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, contener la firma autógrafa de quien suscribe y sello del área correspondiente que lo autentifique y último(s) Talón(es) de cheque(s) |
Artículo 73 Fracc. I, Incisos a), b) y XVII de la Ley de Hacienda para el Estado. Acuerdo Gubernamental Artículo Primero |
31 de Diciembre de 2014 |
2 |
Impuesto sobre actos y operaciones civiles |
50% del Imp. Sobre Actos y Oper. Civiles |
Trabajadores pertenecientes a la Sección XXX del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación |
2014 |
Que reciban una remuneración de hasta $7,500.00 mensual, antes de descuento por concepto de seguridad social.
Solo por un vehículo.
Que pague en el 2014.
Que acredite con Constancia emitida por el Coordinador local donde se haga referencia a la Institución educativa donde presta sus servicios, y la clave presupuestal que le corresponda, dicha constancia debe expedirse en papel membretado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, contener la firma autógrafa de quien suscribe y sello del área correspondiente que lo autentifique y último(s) Talón(es) de cheque(s) |
Titulo II Capitulo I de la Ley de Hacienda para el Estado.
Acuerdo Gubernamental Artículo Segundo |
31 de Diciembre de 2014 |
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SUBSIDIO A PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS 1999 Y ANTERIORES |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición Principal del Subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
1 |
Derechos de control vehicular |
100% de placas y refrende de ejercicios mencionados 100% Actualización, recargos, cobranzas y multas |
Propietarios de vehículos (1999 y anteriores que tengan adeudos) |
2008, 2009, 2010 y 2011 |
Modelos 1999 y anteriores del servicio particular registrados en Tamaulipas Que paguen los ejercicios 2012, 2013 Y 2014 Que el pago se efectúe durante el ejercicio 2014 |
Artículo 73 Fracc. I a) Y b) de la Ley de Hacienda para el Estado. Artículo Primero del Acuerdo |
31 de Diciembre de 2014 |
2 |
Impuesto sobre actos y operaciones civiles |
El pago de 4 salarios mínimos vigente en la Capital del Estado |
Propietarios de vehículos (1999 y anteriores que celebren compra-venta) |
2014 |
Modelos 1999 y anteriores del servicio particular registrados en Tamaulipas Que carezca de adeudo por concepto de Derechos de Control Vehicular. Realizar el pago de 4 salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado. Pago de 4 días de salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado. Que el pago se efectúe durante el ejercicio 2014. |
Artículo 6 al 15 Titulo II Capitulo I de la Ley de Hacienda para el Estado. Artículo Segundo del Acuerdo |
31 de Diciembre de 2014 |
3 |
Derechos de control vehicular |
100% de placas y refrendo de ejercicios que se mencionan 100% Actualización, recargos, cobranzas y multas |
Propietarios de vehículos en desuso (1999 y anteriores) |
2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. |
Modelos 1999 y anteriores del servicio particular registrados en Tamaulipas Pago de 6 días de salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado. Escrito original firmado por el peticionario. Por baja de vehículos en desuso. Comprobante expedido por Autoridades Municipales de Seguridad Pública. Que el pago se efectúe durante el ejercicio 2014. |
Artículo 73 Fracc. I a), b) y XV de la Ley de Hacienda para el Estado. Artículo Tercero del Acuerdo |
31 de Diciembre de 2014 |
4 |
Derechos de control vehicular |
100% de placas y refrendo de ejercicios que se mencionan 100% Actualización, recargos, cobranzas y multas Pago de 6 días de salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado |
Ex propietarios de vehículos vendidos (modelos 1999 y anteriores) que a la fecha no han efectuado la baja |
2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014. |
Modelos 1999 y anteriores del servicio particular registrados en Tamaulipas Pago de 6 días salarios mínimos vigentes en la Capital del Estado por baja extemporánea. Pago de 4 días de salarios mínimos por compra venta Proporcionar el nombre y domicilio del comprador. Que el pago se efectúe durante el ejercicio 2014. |
Artículo 73 Fracc. I a), b) y XV de la Ley de Hacienda Titulo II Capitulo I de la Ley de Hacienda para el Estado. Artículo Cuarto del Acuerdo |
31 de Diciembre de 2014 |
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SUBSIDIO PARA CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL ESTADO |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición principal del Subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
1 |
Derechos de control vehicular |
50% placas y refrendo 50% por la asignación de número de control vehicular 50% cambio de características. 50% constancia de cumplimiento y permisos. 50% Cesión de derechos de una concesión. |
Concesionarios de vehículos de Transporte Público de pasajeros. |
2014 |
Incorporarse oportunamente al programa de reconcesionamiento de transporte público. Cumplir debidamente los términos de ejecución fijados para tales efectos por la Autoridad Estatal competente Que el pago se efectúe durante el ejercicio 2014. |
Artículo 73 Fracc. I, II III, VI y VII de la Ley de Hacienda para el Estado. Artículo Primero y Segundo del Acuerdo |
31 de Diciembre de 2014 |
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Nota: Se podrá gozar del beneficio, sin demérito del pago en parcialidades que se señala en el Artículo 66 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, siempre y cuando liquide la totalidad del adeudo durante el ejercicio fiscal 2014 |
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2 |
Impuesto sobre actos y operaciones civiles |
50% del impuesto sobre Actos y Operaciones civiles, incluyendo su actualización, recargos, gastos de ejecución y cobranza que se originen por la falta de pago oportuno. |
Propietarios de vehículos de Transporte Público de pasajeros. |
2014 |
Que el pago se efectúe durante el ejercicio 2014. |
Titulo II Capitulo I de la Ley de Hacienda para el Estado. Artículo Tercero del Acuerdo |
31 de Diciembre de 2014 |
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SUBSIDIO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS DEL SERVIOC PUBLICO DE TRASPORTE DE PASAJEROS |
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Caso |
Contribución Subsidiada |
Beneficios |
Contribuyentes Beneficiados |
Ejercicio Subsidiado |
Condición Principal del Subsidio |
Fundamento Legal |
Fecha de Vencimiento |
1 |
Tarjetón de Identidad del conductor |
100% por expedición o canje de Tarjetón de Identidad |
Conductores de vehículos del Servicio Público de Transporte de pasajeros. |
2014 |
Cumplir con los requisitos que señala el Art. 88 de la Ley de Transporte del Estado Cumplir con los Art. 87,92 y 93 del Reglamento de Transporte del Estado de Tamaulipas Cumplir con los Art. 23 y 24 del Reglamento de Tránsito y Transporte vigentes en el Estado |
Artículo 73, Fracc. XII de la Ley de Hacienda para el Estado |
31 de Diciembre de 2014 |
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SUBSIDIO DE IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO |
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Caso |
Contribuyentes Subsidiados |
Condición Principal |
Beneficios |
fundamento legal |
fecha de vencimiento |
1 |
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado a todas a todas aquellas industrias instaladas en el Estado, con un mínimo de dos años operando en Tamaulipas |
a) Si su ubicación es en los municipios de: Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa y Tampico; inicie la generación de al menos 120 o más nuevos empleos durante el 2014, comprobando la integración de cuando menos dos nuevos proveedores locales a su producto terminado. |
Hasta el 85%, solo sobre los empleos de nueva creación, hasta por dos años. |
Artículo Primero del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
b) Si su ubicación es en el resto de los municipios del Estado no mencionados en el inciso anterior, e inicien la generación de al menos 75 nuevos empleos durante el 2014. |
Hasta el 85% solo sobre los empleos de nueva creación, hasta por dos años. |
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Nota: En cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, para el otorgamiento del beneficio se tomará en cuenta la proporción de los empleos generados con respecto a los empleos registrados al 31 de diciembre del 2013. |
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c) Si se justifica ante el comité que con el otorgamiento de este tipo de incentivo, se apoya la conservación de los empleos ya generados o a la propia inversión de la empresa solicitante. |
Hasta el 85% hasta por dos años. |
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2 |
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado a todas aquellas empresas de nueva creación |
a) Si su ubicación es en Parques o Complejos Industriales ubicados los municipios de: Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa y Tampico, inviertan en los sectores industriales estratégicos para el Estado, e inicien la generación de al menos 120 o más nuevos empleos durante su primer año de operación |
Hasta el 95% hasta por tres años de operación. |
Artículo Segundo del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
b) Si su ubicación es en el resto de los municipios del Estado no mencionados en el inciso anterior e inicien la generación 75 nuevos empleos durante el primer año de operación |
Hasta el 95% hasta por tres años. |
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3 |
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado, a empresas de nueva creación. |
Se instalen en el Parque Científico y Tecnológico de Ciudad Victoria (TECNOTAM), dedicadas a la innovación, desarrollo de nuevas tecnologías, la investigación científica y/o al desarrollo de software y tecnologías de la información, que cuenten con el visto bueno del Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología (COTACYT) o el clúster de tecnologías de información (TITAM), y que generen al menos 25 empleos. |
Del 95% por los primeros cuatro años de operación. |
Artículo Tercero del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
Nota: Las empresas que cumplan con los requisitos señalados en este artículo, podrán recibir hasta el 95% de reducción en los pagos de derechos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, en los conceptos que señala el artículo octavo del presente Acuerdo. |
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4 |
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado |
A todas aquellas empresas de los sectores del plástico y polímeros; eléctrico y electrónico; autopartes; automotriz; médico; remanufactura y logística establecidas en el Estado, que coadyuven al desarrollo de las cadenas productivas de los sectores y comprueben su participación en la atracción e instalación de sus clientes o proveedores. |
Del 25% en el pago durante un año de operación. |
Artículo Cuarto del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
Nota: Lo señalado en el párrafo anterior, será aplicable a aquellas empresas de dicho sector cuando su intervención y participación en las negociaciones sean determinantes para la atracción e instalación de una nueva empresa que genere al menos 50 nuevos empleos. |
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5 |
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado |
Aquellas empresas de nueva creación dedicadas al desarrollo de productos relacionados con la industria del plástico y polímeros que se instalen en el Parque Tecnológico e Industrial de Altamira (TECNIA) y generen al menos 30 empleos en el primer año de operación. |
Hasta un 95% por cuatro años |
Artículo Quinto del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
Nota: Las empresas que cumplan con los requisitos señalados en este artículo, podrán recibir hasta el 95% de reducción en los pagos de derechos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, en los conceptos que señala el artículo octavo de este Acuerdo. |
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6 |
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado |
A todas aquellas empresas de nueva creación dedicadas al desarrollo de servicios logísticos que se instalen en el parque PYME, Tecnológico Logístico de Nuevo Laredo (TECNOLOGIS), y que generen al menos 30 empleos en el primer año de operación. |
Hasta un 95% por cuatro años |
Artículo Sexto del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
Nota: Las empresas que cumplan con los requisitos señalados en este artículo, podrán recibir hasta el 95% de reducción en los pagos de derechos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, en los conceptos que señala el artículo octavo del presente Acuerdo. |
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7 |
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado a todas aquellas empresas de nueva creación. |
a) Si su ubicación es en los municipios de: Altamira, Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Tampico o Victoria y que generen 25 o más empleos permanentes. |
Hasta un 95% por 2 años de operación |
Artículo Séptimo del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
b) Si su ubicación es en el resto de los municipios y que generen 25 o más empleos permanentes. |
Hasta un 95% por 3 años de operación. |
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Nota: Para acceder a los beneficios enunciados, se deberá acreditar al menos cinco años de residencia en el Estado, en caso de persona física, y tratándose de persona moral, su principal accionista deberá acreditar dicho término. |
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DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN EL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
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8 |
Derechos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, a las personas físicas y a las personas morales |
a) Actos Constitutivos de Sociedades Mercantiles, así como los aumentos de capital cuyo objeto social principal sea el desarrollo de actividades productivas, entendiendo como tales las actividades empresariales comprendidas en el artículo 17 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas. |
Hasta un 50% sobre los actos constitutivos de Sociedades Mercantiles, así como los aumentos de capital |
Artículo Octavo del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
b) Inscripción de contratos de créditos a las empresas del sector industrial, comercial, de servicios, turístico y desarrolladoras de conjuntos habitacionales que apliquen totalmente los recursos provenientes de dichos contratos a la instalación o ampliación de la planta productiva. |
Hasta un 50% sobre la inscripción de contratos de crédito |
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c)Operaciones de compraventa de inmuebles a las empresas del sector industrial, desarrolladoras de conjuntos habitacionales, turístico y centros comerciales, que inicien el desarrollo del mismo en un plazo máximo de doce meses posteriores a la solicitud |
Hasta un 50% en operaciones de compraventa de inmuebles. |
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d) Inscripción de planos a las empresas desarrolladoras de conjuntos habitacionales de interés social que inscriban 300 o más lotes, en un solo conjunto habitacional e inicien dicho desarrollo dentro de un plazo máximo de doce meses siguientes a la solicitud. |
Hasta un 50% en la inscripción de planos |
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e)Trámites para transportación de residuos, Manifestación de Estudios de Daños Ambientales, Registro Estatal Ambiental, y Registro de Fraccionamientos. |
Hasta un 50% en el pago de derechos ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente |
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Nota: Los porcentajes mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) anteriores, serán aplicables a los municipios de Altamira, Ciudad Madero, Matamoros, Nuevo Laredo, Reynosa, Tampico y Victoria. Tratándose de los demás municipios del Estado, o por considerar el impacto económico, generación de empleos y monto de la inversión, el subsidio podrá ser hasta de un 95% en los incisos a) y b) y hasta un 80% en los incisos c), d) y e). En ningún caso el pago de derechos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas a cargo de los contribuyentes que soliciten el otorgamiento a su favor del subsidio previsto en el presente artículo, podrá ser menor al equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado. |
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9 |
Artículos 21 y 22 de la Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas |
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas y en el marco de la competitividad regional para atraer inversiones de alto impacto económico y social, así como para promover la continua expansión de inversiones ya establecidas en el Estado, el Ejecutivo Estatal podrá autorizar excepciones en los estímulos fiscales, pagos de derechos ante dependencias estatales y plazos contemplados en los artículos anteriores en beneficio del inversionista. |
Artículo Noveno del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
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REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO |
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10 |
Para gozar de los beneficios Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado y Derechos de Inscripción en el Instituto Registral y Catastral |
Obtener la opinión favorable por escrito, del Consejo Estatal para la Competitividad y Desarrollo del Estado de Tamaulipas o del Comité de Incentivos nombrado por el Consejo, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; Realizar sus trámites ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; Mantener los empleos que dan acceso al incentivo fiscal, durante el periodo que dure el mismo; Presentar el formato para el trámite de incentivos debidamente llenado, el cual se obtendrá a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo. Deberá anexar el comprobante del pago de derechos estatales a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Hacienda del Estado; Comprobar la integración de por lo menos un proveedor local o estatal a la cadena productiva de sus procesos, a partir de enero del 2014; Enviar información detallada de los empleos a generar, especificando el ingreso por cada nuevo integrante de la nómina; Comprobar que adquiere bienes o servicios, o ambos, de cuando menos tres proveedores locales ubicados en el municipio donde esté instalada la empresa; Demostrar ante la Secretaría de Finanzas el estar al corriente en sus obligaciones fiscales municipales, estatales y federales, mediante constancia de no adeudo expedida por la autoridad fiscal competente; No haber hecho uso del incentivo que solicita durante el año 2014. Presentar aviso a la Secretaria de Finanzas sobre el aprovechamiento del subsidio en cuestión, el cual deberá contener además de los requisitos que establece la legislación fiscal, el periodo dentro del cual se aplicará. Asimismo, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Copia de la identificación oficial por ambos lados del representante legal; b) Copia simple del documento notariado en el que acredite la personalidad jurídica del promovente; c) Copia de la solicitud presentada ante el Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Tamaulipas; d) Copia del oficio donde le emiten la opinión favorable de autorización del subsidio; e) Presentar copia de la declaración (SF-027) del pago del mes de diciembre de 2013 por el Impuesto sobre Remuneraciones Personal Subordinado a que está obligado. f) Copia del pago correspondiente a los derechos causados para el trámite y estudio para la autorización del subsidio de conformidad con el artículo 95 de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas. g) Copia las constancias emitidas por las autoridades fiscales competentes donde demuestra estar al corriente en sus obligaciones fiscales municipales, estatales y federales.
Podrán disminuir el beneficio otorgado mediante la presentación de la declaración mensual a través del llenado del formato SF-027 contenido en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, asimismo, deberá guardar la autorización del subsidio conjuntamente con los comprobantes de sus declaraciones; Efectuar el trámite durante el ejercicio fiscal 2014 y hacer el pago correspondiente posterior a la fecha de aprobación del subsidio, ya que en ningún caso procederá el reembolso; y Presentar en el mes de abril del año siguiente a la aplicación del estímulo ante la Secretaría de Finanzas, escrito libre donde se incluya la información acumulada anterior relativa al monto acumulado del subsidio otorgado, fecha de autorización de subsidios y empleos generados y por generar. |
Artículo Décimo del Acuerdo |
31 de Diciembre 2014 |
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